Facturación CFDI 3.3 - Capítulo 5 - Método de Pago

Al igual que en el capítulo anterior el cambio más importante en este concepto es su nombre, en la versión 3.2 se conocía como "Forma de Pago", se aprovecha la actualización de la versión 3.3  del CFDI para definir el nombre correcto que es "Método de Pago" y ahora ambos conceptos ya son más claros en su propia definición.

 

Particularmente el "Método de Pago" es demasiado importante en relación a su aplicación fiscal que se le da al comprobante fiscal al momento en el que se esta expidiendo, empecemos por la definición que la autoridad hace de este concepto, el cual es:

 

"Se debe registrar la clave que corresponda dependiendo de si se paga en una sola exhibición o en parcialidades, las distintas claves de método de pago se encuentran incluidas en el catálogo c_MetodoPago".

 

Como siempre, vamos a tratar de explicar este concepto de la manera más sencilla para facilitar su correcta aplicación en nuestros programas, tal como dice la definición del SAT este campo solo tiene dos opciones las cuales se deben de utilizar de la siguiente manera:

 

PUE - Pago en una sola exhibición. Se debe de utilizar SOLAMENTE cuando la contra-prestación ya ha sido pagada por el cliente, es decir, cuando ya sabemos como nos pago el cliente y que puede ser cualquiera de las opciones que nos ofrece el catálogo de "Forma de Pago" como son: efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc.

 

PPD - Pago en parcialidades o diferido. Aplica, al contrario de la opción anterior, cuando la contra-prestación NO ha sido pagada y se debe de utilizar en operaciones a crédito, operaciones diferidas para su pago en otra fecha, operaciones en parcialidades, etc., en este caso en el campo "Forma de Pago" se debe de seleccionar la opción "99 - Por definir".

 

En resumen la regla es: si ya nos pagaron el producto o servicio al 100% utilizamos "PUE - Pago en una sola exhibición", si aun no nos han pagado el producto o servicio entonces utilizamos "PPD - Pago en parcialidades o diferido", así de simple, uno de los casos que nos han planteado nuestros clientes es el siguiente:

 

Que opción utilizo si ya se cuando (al día siguiente, en una semana, 15 días, etc.) y como me va a pagar mi cliente (efectivo, transferencia, etc.) por mis productos y servicios?

 

Pues bien, aplicando la regla recomendada, la respuesta es "PPD - Pago en parcialidades o diferido" ya que al momento de expedir el comprobante fiscal el producto o servicio NO HA SIDO PAGADO, les pido, estimados usuarios, que presten especial atención a expedir sus comprobantes fiscales de manera correcta para que no tengan ningún tipo de problema con la autoridad ya que, comente lineas arriba, el método de pago trae consigo diferentes implicaciones fiscales, ya que si emitimos un comprobante con el método de pago "PPD - Pago en parcialidades o diferido" se debe de expedir otro tipo de comprobante fiscal llamado COMPLEMENTO DE PAGO cuando el cliente realice el pago de la factura, este tema lo abordaré en el siguiente capítulo, en la siguiente imagen les muestro como se debe de seleccionar el "Método de Pago" en nuestra aplicación de Facturación CFDI 3.3, cualquier duda a la orden.

 

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Comentarios: 1
  • #1

    claudia franco (jueves, 10 junio 2021 08:42)

    hola buen dia tengo un problema no puedo abrir la aplicacion del programa de impresion de cheques


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